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Impulsamos procesos de incidencia política a nivel local, regional, nacional y transnacional, para garantizar la incorporación de los derechos de las personas en situación de migración y sus familias, en las comunidades de origen y destino, en Ecuador, en España y en el mundo.

Apoyamos iniciativas de codesarrollo que incorporen componentes de educación, salud, trabajo, seguridad social, vivienda, políticas públicas, apoyo psicológico y pedagógico, orientación social y laboral, acceso al crédito, emprendimientos productivos, comunicación e información, ayuda emergente y acogida, entre otras posibilidades de mejorar tu condición migratoria.

Queremos una sociedad sin prejuicios, sin estigmas, sin actitudes de racismo, xenofobia, discriminación, exclusión, acoso y violencia en razón de la situación migratoria de cada persona.

NINGUNA PERSONA ES ILEGAL

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¿Quién se considera estudiante?

El extranjero cuya venida a España tenga como único o principal fin cursar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualquier centro docente o científico español, ya sea público o privado oficialmente reconocido.

Necesidad de visado:

Éste deberá ser solicitado antes de su llegada a España ante la Misión Diplomática u Oficina consular correspondiente en su país de origen. Para la solicitud habrá que presentar documentación académica que acredite los estudios ya superados. Los nacionales de los países para cuya entrada inferior a 90 días no se les exige visado, no necesitan de visado de estudiantes para la realización de estudios inferiores a dicho periodo.

Necesidad de autorización de estudios:

Una vez en España el estudiante extranjero ha de solicitar ante la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre, autorización para su estancia por el tiempo que se determine.

¿Dónde se solicita la autorización de estancia?

En la Oficina de Extranjeros Jefatura Superior de Policía o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre¿

Qué se debe acreditar para la obtención de la autorización de estancia?

Se debe acreditar documentalmente que:

  • Cumple todos los requisitos para la entrada y permanencia en España, incluido el visado para cursar o ampliar los estudios.
  • Han sido reglamentariamente admitidos en cualquier centro docente o científico español, público o privado, para cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación no remunerados laboralmente con indicación de un horario que implique la asistencia con una duración prevista no inferior a tres meses, incluyendo el plan de estudios, investigación o formación aprobado.
  • En el caso de estudiantes menores de edad no acompañados por sus padres, será necesario la autorización de éstos para el desplazamiento y para realizar los estudios, en la que conste el centro y el periodo de estancia previsto.
  • Tienen garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios, su estancia y regreso a su país, y en caso, el de sus familiares.

    ¿Cuál es la duración de la autorización de estancia?

    Será igual que a la del curso para el que esté matriculado.

    ¿Se puede renovar la autorización de estancia?

    Sí.

    ¿Cuándo se extingue la vigencia de la autorización de estancia?

    - Cuando cese la actividad para la que fue concedida;
    - Una vez transcurrido el periodo por el que se concedió.

    ¿Pueden los estudiantes extranjeros trabajar en España?

    Sí siempre que se obtenga la correspondiente autorización, y los estudios no supongan un obstáculo para la consecución de los estudios.

    ¿Pueden venir a España los familiares de los estudiantes extranjeros?

    Sí, pero para ello deberán obtener el correspondiente visado que les permitirá permanecer en España el mismo tiempo que el estudiante. Se recomienda, para estudiar un master en España el Centro de Estudios Financieros (CEF)

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