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    1. ¿Cómo se puede trabajar en España?

    Para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, es necesario tener más de 16 años, un visado y permiso de trabajo y residencia (autorización). Este permiso además de trabajar le permitirá residir en España.

    2. ¿Quién no necesita visado o permiso para trabajar en España?

    Están exentos de obtener este permiso para trabajar los nacionales de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

    3. ¿Necesito algo más para trabajar en España que la autorización?

    Cuando proceda será necesario homologación del título correspondiente y en alguno casos, también colegiación, en el caso de que las leyes lo exijan.

    Este permiso de trabajo y residencia lo tendrá que solicitar el empleador.

    4. ¿Cuántas formas hay de trabajar en España?

    Hay tres vías para la contratación de extranjeros, régimen general, tanto para trabajar por cuenta propia como ajena, y contingente.

    • Permiso de trabajo por cuenta propia, para trabajar en su propio negocio. Como empresario. 
    • Permiso de trabajo por cuenta ajena, para trabajar en relación de dependencia, como asalariado.
    • Contingente de trabajadores extranjeros. El Gobierno podrá aprobar un contingente anual de trabajadores extranjeros teniendo en cuenta la situación nacional de empleo al que sólo tendrán acceso aquellos que no se hallen o residan en España.

    El contingente podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen. También podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a determinados sectores de actividad.

    IMPORTANTE: Estas vías para trabajar legalmente en España están vigentes a pesar de el proceso de normalización extraordinario terminase el día 7 de mayo de 2.005

    5. ¿Qué es la situación nacional de empleo?

    Cuando se solicita permiso de trabajo y residencia por primera vez en España, es necesario demostrar que no existen trabajadores disponibles en España para ocupar la oferta de empleo que le hagan a un extranjero.

    Esta regla general, tiene varias excepciones, en las que no se tiene en cuenta este hecho, y esto cuando la oferta de empleo va dirigida a:

      a) Cubrir puestos de confianza.
      b) El cónyuge o hijo de extranjero residente en España con un permiso renovado, así como el hijo de español nacionalizado o de comunitario, siempre que éstos últimos lleven como mínimo un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.
      c) Los titulares de permiso de trabajo que pretendan su renovación.
      d) Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
      e) Los que hubieran gozado de la condición de refugiados.
      f) Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.
      g) Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
      h) Los extranjeros nacidos y residentes en España.
      i) Los hijos o nietos de español de origen.
      j) Los menores extranjeros en edad laboral con permiso de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.
      k) Los extranjeros que obtengan el permiso de residencia por el procedimiento previsto en el artículo 31.3 de la Ley de Extranjería. Dicho permiso tendrá la duración de un año.
      l) Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante cuatro años naturales, y hayan retornado a su país.

    6. ¿Cuáles son las excepciones a la autorización para trabajar?

    Hay supuestos en los que se puede obtener permiso de residencia con excepción al permiso de trabajo:

      a) Técnicos , investigadores y científicos extranjeros, invitados o contratados por la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las universidades, los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por los anteriores.
      b) Profesores, técnicos, investigadores y científicos extranjeros invitados o contratados por una universidad española.
      c) Personal directivo o profesorado extranjero de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas.
      d) Funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.
      e) Corresponsales de medios de comunicación extranjeros
      f) Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España, autorizados por el Ministerio de Educación y Ciencia o por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio.
      g) Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada.
      h) Ministros, religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos profesos de órdenes religiosas.
      i) Extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente.
      j) Españoles de origen que hubiesen perdido la nacionalidad española.
      k) Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.

       

    7. ¿Qué es ser trabajador de temporada?

    Son aquellos trabajadores que vienen a realizar labores de recolección agrícola.

    Las ofertas de empleo de temporada se orientarán preferentemente hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios.

    8. ¿Qué es ser trabajador transfronterizo?

    Son aquellos trabajadores extranjeros que, residiendo en la zona limítrofe, desarrollan su actividad en España y regresan a su lugar de residencia diariamente.

    9. ¿Qué es la prestación transnacional de servicios?

    Consiste en la realización por parte de una empresa extranjera con trabajadores propios unidos por contrato laboral, de obras o servicios en España, para otras empresa o para la administración.

     
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