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| Nacionalidad Española |
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I -LA NACIONALIDAD / CIUDADANÍA ESPAÑOLA La nacionalidad española puede obtenerse de origen, por opción o por residencia. 1. ¿Quiénes son los españoles de Origen?
2. ¿Cómo se adquiere la nacionalidad española por residencia en España? a) ¿Quién puede adquirirla? b) ¿Qué necesita? 3. ¿Quién puede adquirir la nacionalidad española por consolidación? Quien haya poseído y utilizado la nacionalidad española de forma continuada durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil. a) ¿Qué se necesita? b) ¿Qué es la opción por la nacionalidad Española? c) ¿Quiénes pueden optar por la nacionalidad española?
II.PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD O CIUDADANÍA ESPAÑOLA 1. ¿Cómo se pierde la nacionalidad española? a) La nacionalidad española la pierden los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero:
La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años a contar desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. Podrán evitar la pérdida si dentro de plazo declaran su voluntad de conservarla. a.1) La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no conlleva la pérdida de nacionalidad española. b) En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad. c) También pierden la nacionalidad, siempre y cuando no se trate de españoles de origen, cuando:
2. ¿Cómo se recupera la nacionalidad española? a) Es posible siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:
b) Es necesario el visto bueno del Gobierno para recuperar la nacionalidad en los siguientes casos:
Cuando la pérdida lo fue por sentencia firme |

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