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    I -LA NACIONALIDAD / CIUDADANÍA ESPAÑOLA

    La nacionalidad española puede obtenerse de origen, por opción o por residencia.

    1. ¿Quiénes son los españoles de Origen?

    • Los nacidos de padre o madre españoles.
    • Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España.
    • Los nacidos en España de padres extranjeros, si por ninguno de ellos se atribuye al hijo una nacionalidad.
    • Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada.
    • El extranjero menor de edad adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.

     

    2. ¿Cómo se adquiere la nacionalidad española por residencia en España?

    a) ¿Quién puede adquirirla?
    Todo extranjero que resida legalmente en España puede solicitar la nacionalidad española.

    b) ¿Qué necesita?
    Acreditar la residencia en España durante determinado período de tiempo el cual variará según la nacionalidad u otras circunstancias personales del extranjero.

    3. ¿Quién puede adquirir la nacionalidad española por consolidación?

    Quien haya poseído y utilizado la nacionalidad española de forma continuada durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil.

    a) ¿Qué se necesita?
    Haber mantenido una utilización de la nacionalidad española, esto es, que se haya comportado teniéndose a sí mismo por español tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes.

    b) ¿Qué es la opción por la nacionalidad Española?
    El derecho a obtener la nacionalidad española a personas que tienen una nacionalidad distinta.

    c) ¿Quiénes pueden optar por la nacionalidad española?

    • Quien se le haya determinado la filiación o el nacimiento en España después de los 18 años de edad.
    • Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
    • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
    • El adoptado mayor de dieciocho años por un español.

     

    II.PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD O CIUDADANÍA ESPAÑOLA

    1. ¿Cómo se pierde la nacionalidad española?

    a) La nacionalidad española la pierden los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero:

    • adquieran voluntariamente otra nacionalidad o,
    • utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuviera atribuida antes de la emancipación.

    La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años a contar desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación.

    Podrán evitar la pérdida si dentro de plazo declaran su voluntad de conservarla.

    a.1) La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no conlleva la pérdida de nacionalidad española.

    b) En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad.

    c) También pierden la nacionalidad, siempre y cuando no se trate de españoles de origen, cuando:

    • Por sentencia firme fueren condenados a su pérdida.
    • Entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
    • Cuando durante un período de 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubiera declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.

     

    2. ¿Cómo se recupera la nacionalidad española?

    a) Es posible siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:

    • Ser residente legal España. (Este requisito podrá ser dispensado).
    • Declarar ante el encargado del Registro Civil la voluntad de recuperar la nacionalidad española.
    • Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

    b) Es necesario el visto bueno del Gobierno para recuperar la nacionalidad en los siguientes casos:

    • Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
    • Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

    Cuando la pérdida lo fue por sentencia firme

     
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