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Impulsamos procesos de incidencia política a nivel local, regional, nacional y transnacional, para garantizar la incorporación de los derechos de las personas en situación de migración y sus familias, en las comunidades de origen y destino, en Ecuador, en España y en el mundo.

Apoyamos iniciativas de codesarrollo que incorporen componentes de educación, salud, trabajo, seguridad social, vivienda, políticas públicas, apoyo psicológico y pedagógico, orientación social y laboral, acceso al crédito, emprendimientos productivos, comunicación e información, ayuda emergente y acogida, entre otras posibilidades de mejorar tu condición migratoria.

Queremos una sociedad sin prejuicios, sin estigmas, sin actitudes de racismo, xenofobia, discriminación, exclusión, acoso y violencia en razón de la situación migratoria de cada persona.

NINGUNA PERSONA ES ILEGAL

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Los Trabajadores Migrantes y sus Derechos a la Seguridad Social PDF Imprimir E-Mail
 
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Dr. José Ramiro Ferradas Caballero(*)

La Migración es un fenómeno sumamente antigüo, pues podríamos afirmar que existe desde que ha existido la humanidad. Ella resulta importante y positiva desde el punto de vista de que mediante ella se transmiten conocimientos, tecnologías, costumbres, etc. a favor de las comunidades de las diferentes latitudes, empero cuando ella obedece a aspectos como el desempleo, el sub empleo, la pobreza o remuneraciones insuficientes, la marginación laboral, catástrofes naturales, ésta se torna en un fenómeno que requiere un tratamiento social y político en el que los Estados y las organizaciones no gubernamentales, deben asumir un papel protagónico, para impedir los excesos y la trasgresión de derechos humanos inalienables, que el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, protegen y establecen a favor de toda la clase de trabajadora.

Es así que,  el Principio de la No Discriminación, prohíbe introducir diferenciaciones por razones no admisibles referidas al género y a la nacionalidad (01), es decir, excluye todas aquellas diferenciaciones que podrían colocar a un trabajador en una situación desfavorable en relación con el conjunto de trabajadores.

El Principio de Igualdad encierra la idea de equiparación (02) y por tanto, la eliminación de diferenciaciones carentes de sustento y de razonabilidad.

La globalización económica, que si bien es cierto ha traído modernidad y progreso tecnológico también ha generado desempleo en el mundo y como tal un movimiento migratorio muy importante al extremo que se señala que si se sumara ha los trabajadores migrantes del mundo se constituiría la nación o país,  más poblado del universo.

Ante tales circunstancias, la Conferencia Internacional de Trabajo. ha adoptado instrumentos generales de gran importancia, sobre los trabajadores migrantes, los que concordados con otros deberían garantizar la igualdad de trato entre los trabajadores nacionales y extranjeros, de uno u otro sexo, la igualdad de oportunidades y la igualdad de remuneración, así como, la igualdad para acceder a la seguridad social y la igualdad para acceder a la jubilación y al derecho pensionario.

Es así, que con el propósito de que las dificultades que enfrentan los trabajadores migrantes respecto de su protección social, y previendo los riesgos a que éstos pierdan sus derechos de seguridad social, la OIT, ha acordado mediante el Convenio No. 118, sobre la igualdad de trato y Convenio No. 157, sobre conservación de los derechos en materia de seguridad social, la obligación de que los Estados partes regulen en sus respectivos países las normas que garanticen los derechos de seguridad social.

Sin embargo mientras que en un Estado se regula algunas de las ramas de la seguridad social en otros no sucede lo mismo, o si se regula se hace con ciertas restricciones, de tal manera que los derechos de los trabajadores migrantes resultan vulnerables.

El Convenio No. 118, cubre las nueve ramas del derecho de la seguridad social y mediante él en virtud del principio de igualdad de trato los trabajadores migrantes deben disfrutar en el país de acogida de las mismas condiciones que los trabajadores nacionales, en cuanto a la sujeción a la seguridad social y al derecho a las prestaciones; esta igualdad de trato inclusive se extiende a los refugiados y ha los apátridas.

De otro lado el Convenio No. 111 de la OIT establece expresamente que el término discriminación esta referido ha cualesquier distinción, exclusión o preferencia sustentada en motivos religiosos, color, raza, opinión política, sexo, ascendencia nacional u origen social que tenga como consecuencia afectar o anular la igualdad de oportunidades en el empleo y/o de trato para ocupar un puesto de trabajo, es decir, que impidan el acceso al trabajo y a los medios de formación y capacitación profesional, por tanto cautela además de las condiciones de empleo el ingreso y el despido al trabajo.

Según las últimas estadísticas, una de cada diez personas en los países desarrollados es un migrante y una de cada setenta personas en los países en desarrollo es un migrante, de tal manera que del cien por ciento de los migrantes el sesenta por ciento son recibidos en los países desarrollados y el cuarenta por ciento en los países en desarrollo, así mismo entre el año 1995 al 2000 llegaron a Estados Unidos de Norte América y Canadá 7 millones de migrantes, a Europa 4 millones y ha Oceanía 450 millones (03). Ello se aprecia en lo que llamamos las REMESAS mediante lo cual constituyen una de las principales fuentes de ingresos y suma fundamental para el producto interno bruto (PIB)  de muchos países. Es así que, sin tener en cuenta el envío por canales no oficiales que se estima que supera al oficial en un 50%, el que alcanza a  US$ 167,000 millones, sirva para muchos un medio importante para salir de la pobreza extrema.

América Latina y el Caribe se ha convertido en un exportador de trabajadores a los paises desarrollados debido ha la falta de crecimiento económica de los paises de la región y por tanto la falta de generación de  empleo y de otro lado la percepción de precarios ingresos y la restringidas posibilidades de progreso económico, siendo que la emigración de los trabajadores latinos y del Caribe se dirigen hacia los Estados Unidos y España, que les ofrecen mejores perspectivas económicas, sin embargo, también hay que señalar que entre los mismos países de nuestra región se da una incesante actividad migratoria; como consecuencia de ello las remesas han crecido constituyendo para nuestra región una importante fuente de ingresos de lo que se ven beneficiadas las familias receptoras y los países por la percepción de divisas (04).

No obstante a lo expuesto no todos los trabajadores migrantes tienen la posibilidad de percibir remuneraciones que les permitan generar las remesas anotadas y es que el trabajador migrante sufre una serie de circunstancias relacionadas con los derechos humanos y entre estos los derechos sociales y de trabajo como son el derecho de la igualdad y la no discriminación, el de la identidad, la libertad, la integridad, la salud, la educación y el trabajo.

Muchas personas migran en busca de un trabajo que les permita vivir decorosamente cifrando sus esperanzas en poder ejercitarlo en igualdad de condiciones que los nacionales y así mismo cifrando sus anhelos personales y familiares en conseguir remuneraciones decorosas y similares a los que perciben los nacionales de otros países. Las exigencias de capacitación y de calificación que no pueden ser alcanzadas por el trabajador migrante en muchas ocasiones generan frustraciones, al no ser considerados como un nacional  y, por tanto, el ingreso económico que perciben resulta ínfimo, pues jamás consiguen lograr poseer una mano de obra calificada.

Como se dijo la migración ha existido desde los albores de la humanidad y en tanto esta sea conductora de tecnología, conocimiento, experiencias, costumbres siempre será positiva, pero cuando ésta se produce entre comunidades que distan en cuanto a sus conocimientos y capacidades y se generan actitudes de discriminación y marginación, es ahí donde los Estados y las  organizaciones no gubernamentales están llamadas y obligadas a prevenir las condiciones en que el trabajador migrante debe ser acogido, a efectos  de que se  regule el acceso al empleo, las condiciones del trabajo, las remuneraciones, la seguridad social a favor de éstos y así mismo estableciendo sanciones a quienes abusan de los trabajadores migrantes(5).

Algunos Estados consideran a la migración como un problema social y económico, pero esto no es así, el problema realmente surge cuando los Estados receptores permiten la vulneración de los derechos humanos de los trabajadores migrantes soslayando la verdadera dimensión de éste hecho y no regulando su incorporación ha la vida económica de éstos en sus  países.

Por todo lo expuesto, La migración internacional, resulta un elemento clave en la agenda social y económica de los países de nuestras regiones y del mundo. Y, ello cada vez debe constituirse en una profunda preocupación de los gobiernos, pues tienen un trasfondo social, económico, político que no se encaran debidamente, no obstante tener los instrumentos jurídicos adecuados como son los convenios internacionales No. 118, 157 , 111 y otros que concuerdan.

 Así el Convenio No. 118 de la OIT, señala que los Estados parte deben garantizar el servicio de las prestaciones en el extranjero, respecto de una rama determinada, tanto a favor de sus nacionales como de los no nacionales, cualquiera sea el lugar de la residencia de la persona interesada; en tal sentido los Estados deben participar en un sistema de conservación de los derechos a las prestaciones de invalidez, vejez, sobrevivientes, accidentes de trabajo, enfermedad profesional, jubilación, etc.. Así mismo, el Convenio No. 157, establece éste principio con respecto a todas las ramas de la seguridad social para los que cada uno de los Estados debe poseer una legislación interna; es necesario pues que el principio de la internacionalidad que informa al derecho de la seguridad social debe ser comprendido en su máxima extensión y expresión por los Estados parte, de tal manera que garanticen a toda persona que tienen derechos adquiridos o en curso de adquisición, que éstos  les  sean reconocidos en el país en el que se encuentren ya sea prestando actividad laboral o en tránsito; debemos postular entonces por la adecuación y regulación de las normas supranacionales a las internas de cada Estado parte, así como de los órganos de gestión encargados de otorgar los beneficios, y los de criterio de financiamiento, con lo que se logrará la integralidad de los servicios de seguridad social y cabal cobertura y protección de todas las personas sea cual fuere el lugar donde se encuentren. En tal sentido, podemos concluir en lo siguiente:


   1. La migración de los trabajadores entre los países de la Región y de ésta hacia el norte, se producen por el desempleo, la pobreza y la exclusión social.
   2. Los trabajadores migrantes, constituyen una categoría de trabajadores que conforman los nuevos pobres en los países de recepción.
   3. Es necesario que nuestros países se encaminen al logro de un modelo de desarrollo sostenible que privilegie lo social, la educación, salud y vivienda, así como,  la generación de empleos decentes, toda vez que éstos, constituyen los elementos fundamentales para erradicar los aspectos negativos que aquejan a los sectores laborales.
   4. Es necesario que los países de recepción faciliten el acceso a la preparación y capacitación para el empleo  a fin de que estén en condiciones de acceder a una remuneración  similar a sus nativos.
   5. El movimiento sindical a nivel de América Latina y de El Caribe, tienen un gran desafío frente al proceso de globalización y la integración de nuestra economía.
   6. Las organizaciones laborales deben comprender dentro de sus planes de trabajo gremial, el de generar una corriente de opinión a efectos de sensibilizar a las autoridades gubernamentales de cada país, para lograr que éstos admitan que efectivamente el aporte de los trabajadores migrantes, mediante el otorgamiento de su mano de obra,  constituye un aporte importante al desarrollo económico de los países de recepción.
   7. Resulta imperioso que los países receptores de los trabajadores migrantes establezcan disposiciones a través de acuerdos especiales con sus países de origen a fin de que las condiciones en las que éstos desarrollen su labor no afecten sus derechos adquiridos o por adquirir  y las obligaciones de las instituciones  de los Estados parte, en donde generaron derechos de seguridad social previstos en los Convenios No. 118 y 157.

Referencias Bibliográficas:

(1), (2)  Plá Rodríguez, Américo: “Los Principios del Derecho del Trabajo”, Edit.DePlama, Bs. As.,Argentina,1998, pág. 414 y 411.

(3) Boletín Informativo del CCLA: “Integración y Trabajo”. Caracas. Venezuela.

(4) Revista Panorama Laboral: 2005. Lima OIT, 2005, pág.44

(5) Quintanilla, Tammy: “Migración, género y derechos humanos en el Perú”. Quito, Ecuador,2003.

___________________________________________________________________________

(*) José Ramiro Ferradas Caballero, Abogado, Magíster en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, por la “Universidad Nacional de Trujillo”, Perú y Docente de la Universidad Privada “Antenor Orrego” de Trujillo, La Libertad Perú. Ex Juez y Vocal Suplente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Consultor PCM, por el BID, para el proceso de Descentralización del Estado.

Publicado el : Las noticias, Perú
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