Principios Fundamentales
Igualdad en la diversidad
Todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades. Se prohíbe toda discriminación, exclusión o restricción basada en el nacimiento, edad, género, sexo, identidad cultural, estado civil, etnia, origen social, idioma, religión, ideología, pasado judicial, posición económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, diferencia física o distinción de cualquier otra índole, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas o los pueblos.
Principio de progresividad
Los derechos de las personas, los pueblos y la naturaleza, para su aplicación e interpretación, deben ser desarrollados progresivamente a fin de extender su ámbito de protección. El Estado generará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Derechos Políticos
Los derechos son :
(1) A elegir y ser elegidos. (2) A presentar proyectos de ley, reglamentos, ordenanzas o cualquier propuesta normativa ante la instancia que tenga competencia de aprobarlas. (3) A ser consultados en los casos previstos en la Constitución. (4) A fiscalizar los actos de los órganos del poder público. (5) A revocar el mandato que confieran a los dignatarios de elección popular. (6) A desempeñar empleos y funciones públicas de acuerdo a un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático basado en los méritos, oposición y competencias, que garantice la participación de todos los/as ecuatorianos/as, especialmente las mujeres y sin discriminación alguna. (7) A conformar partidos, organizaciones y movimientos políticos y afiliarse o desafiliarse libremente de ellos. (8) A participar de manera universal en las elecciones internas de los partidos y movimientos políticos autorizados por la ley. (9) A la participación ciudadana.
La votación
El voto popular será universal, igual, directo, secreto, escrutado públicamente y obligatorio para los tengan dieciocho años y que sepan leer y escribir. El voto será facultativo para los analfabetos, los mayores de 65 años, las personas con discapacidad y los/as adolescentes entre los 16 a 18 años.
Migrantes
El voto para los migrantes empadronados será obligatorio. Las personas privadas de libertad que no tengan sentencia condenatoria ejercerán su derecho al sufragio. El organismo competente garantizará este derecho. Tienen derecho al voto los/as ecuatorianos/as que hayan cumplido 16 años de edad y se hallen en goce de los derechos políticos. Los miembros de la Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no harán uso del derecho al voto mientras se encuentren en servicio activo.
Voto extranjeros
Los extranjeros residentes en el Ecuador que no tengan impedimento legal, tendrán derecho al voto facultativo luego de haber residido legalmente por lo menos cinco años en forma ininterrumpida en el país, de acuerdo con las normas internacionales de reciprocidad y únicamente en elecciones parroquiales y cantonales. Las personas ecuatorianas residentes en el exterior tienen derecho a elegir Presidente, Vicepresidente, sus representantes ante el Congreso Nacional, en el lugar de su registro o empadronamiento.
Requisitos para candidaturas
Para presentarse como candidatos a elecciones pluripersonales, se requerirá tener al menos veinte años de edad.
Los ecuatorianos y ecuatorianas sin importar su lugar de residencia tienen derecho a participar en elecciones, consultas populares y otras formas de participación democrática que sean convocadas a través de los mecanismos electorales establecidos en la Constitución y en la ley.
Los ecuatorianos y ecuatorianas que sean objeto de persecución política tendrán derecho a solicitar asilo y lo ejercerán de conformidad con la ley y los convenios internacionales.