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Impulsamos procesos de incidencia política a nivel local, regional, nacional y transnacional, para garantizar la incorporación de los derechos de las personas en situación de migración y sus familias, en las comunidades de origen y destino, en Ecuador, en España y en el mundo.

Apoyamos iniciativas de codesarrollo que incorporen componentes de educación, salud, trabajo, seguridad social, vivienda, políticas públicas, apoyo psicológico y pedagógico, orientación social y laboral, acceso al crédito, emprendimientos productivos, comunicación e información, ayuda emergente y acogida, entre otras posibilidades de mejorar tu condición migratoria.

Queremos una sociedad sin prejuicios, sin estigmas, sin actitudes de racismo, xenofobia, discriminación, exclusión, acoso y violencia en razón de la situación migratoria de cada persona.

NINGUNA PERSONA ES ILEGAL

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Ecuador: derechos fundamentales y garantías constitucionales PDF Imprimir E-Mail
 
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Por fin se van dibujando los primeros trazos de la Constitución que será sometida a aprobación popular por la vía de las urnas, hacemos un extracto de los artículos difundidos que contiene las partes refieridas a los derechos del colectivo de migrantes. 

Principios  Fundamentales

Igualdad en la diversidad

Todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades. Se prohíbe toda discriminación, exclusión o restricción basada en el nacimiento, edad, género, sexo, identidad cultural, estado civil, etnia, origen social, idioma, religión, ideología, pasado judicial, posición económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, diferencia física o distinción de cualquier otra índole, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas o los pueblos.

Principio de progresividad

Los derechos de las personas, los pueblos y la naturaleza, para su aplicación e interpretación, deben ser desarrollados progresivamente a fin de extender su ámbito de protección. El Estado generará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
 

Derechos Políticos

Los derechos son : 
(1) A elegir y ser elegidos. (2)  A presentar proyectos de ley, reglamentos, ordenanzas o cualquier propuesta  normativa ante la instancia que tenga competencia de aprobarlas. (3) A ser consultados en los casos previstos en la Constitución. (4) A fiscalizar los actos de los órganos del poder público. (5)  A revocar el mandato que confieran a los dignatarios de elección popular. (6) A desempeñar empleos y funciones públicas de acuerdo a un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático basado en los méritos, oposición y competencias, que garantice la participación de todos los/as ecuatorianos/as, especialmente las mujeres y sin discriminación alguna. (7) A conformar partidos, organizaciones y movimientos políticos y afiliarse o desafiliarse libremente de ellos. (8) A participar de manera universal en las elecciones internas de los partidos y movimientos políticos autorizados por la ley. (9) A la participación ciudadana.

La votación
El voto popular será universal, igual, directo, secreto, escrutado públicamente y obligatorio para los tengan dieciocho años y que sepan leer y escribir. El voto será facultativo para los analfabetos, los mayores de 65 años, las personas con discapacidad y los/as adolescentes entre los 16 a 18 años.

Migrantes 

El voto para los migrantes empadronados será obligatorio. Las personas privadas de libertad que no tengan sentencia condenatoria ejercerán su derecho al sufragio. El organismo competente garantizará este derecho. Tienen derecho al voto los/as ecuatorianos/as que hayan cumplido 16 años de edad y se hallen en goce de los derechos políticos. Los miembros de la Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no harán uso del derecho al voto mientras se encuentren en servicio activo.

Voto extranjeros
Los extranjeros residentes en el Ecuador que no tengan impedimento legal, tendrán derecho al voto facultativo luego de haber residido legalmente por lo  menos cinco  años en forma ininterrumpida en el país, de acuerdo con las normas internacionales de reciprocidad y únicamente en elecciones parroquiales y cantonales. Las personas ecuatorianas residentes en el exterior tienen derecho a elegir Presidente, Vicepresidente, sus representantes ante el Congreso Nacional, en el lugar de su registro o empadronamiento.

Requisitos para candidaturas
Para presentarse como candidatos a elecciones pluripersonales, se requerirá tener al menos veinte años de edad.

Los ecuatorianos y ecuatorianas   sin importar su lugar de residencia tienen derecho a participar en elecciones, consultas populares y otras formas de participación democrática que sean convocadas a través de los mecanismos electorales establecidos en la Constitución y en la ley.

Los ecuatorianos  y ecuatorianas  que sean objeto de persecución política tendrán derecho a solicitar asilo y lo ejercerán de conformidad con la ley y los convenios internacionales.

 

 


Publicado el : Las noticias, Ecuador
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