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    CARTA DE INVITACION

    ORDEN PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado.

    Entre los diversos requisitos que la normativa de extranjería establece para autorizar la entrada en el territorio español de los extranjeros nacionales de países que no formen parte de la Unión Europea o de aquellos otros a los que no sea de aplicación el régimen comunitario de extranjería, se encuentra el de presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de estancia en nuestro país.

    La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
    social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de
    diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre, y 14/2003, de 20
    de noviembre, en el artículo 25, apartado 1, aborda, de
    forma genérica, el cumplimiento de ese requisito, dejando
    su determinación al desarrollo reglamentario.

    El Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el
    que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000,
    desarrolla la citada previsión legal en el artículo 7 de dicho
    Reglamento, que relaciona algunos de los documentos
    que pueden servir para justificar o establecer la verosimilitud
    del motivo de entrada invocado.

    Entre estos documentos se encuentra la carta de invitación
    de un particular para los viajes que tengan carácter
    turístico o privado, cuya presentación puede ser exigida
    por los funcionarios responsables del control de entrada,
    en el puesto fronterizo por el que pretenda efectuar la
    entrada cuando se trate de nacionales de terceros países
    no sujetos a la obligación de portar visado de estancia (artículo
    7, apartado 2, letra b, del Reglamento de la Ley
    Orgánica 4/2000).

    En aquellos supuestos en los que se exija a los nacionales
    de terceros países la obligación de proveerse previamente
    de visado de estancia, la carta de invitación
    mencionada en el párrafo anterior, se podrá aportar por
    éstos como documento en apoyo de la solicitud del
    mismo, ante los Consulados españoles (artículo 28, apartado
    3, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000)

    El propio Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000
    difiere a una Orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta
    de los Ministros de Asuntos Exteriores y Cooperación,
    del Interior, y de Trabajo y Asuntos Sociales, la regulación
    del procedimiento de expedición y los requisitos
    del documento en el que habrá de reflejarse la invitación
    de un particular.

    La normativa nacional citada es consecuente con lo
    que, a estos efectos, se contiene en la normativa de la
    Unión Europea, en particular en el Reglamento (CE) n.º
    562/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de la
    Unión Europea, de 15 de marzo de 2006, por el que se
    establece un Código comunitario de normas para el cruce
    de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen),
    al regular en su artículo 5 y anexo I, entre las condiciones
    de entrada para los nacionales de terceros países,
    la relativa a estar en posesión de documentos que justifiquen
    el objeto y las condiciones de la estancia prevista.

    España, como Estado miembro de la Unión Europea y
    como signatario del Convenio de aplicación del Acuerdo
    de Schengen, de 14 de junio de 1985, y del citado Código
    de fronteras Schengen ejerce determinadas competencias
    en aplicación de la normativa comunitaria asumiendo,
    también, las obligaciones de control contenidas
    en la misma frente a los demás Estados firmantes.

    La enumeración de los presupuestos que se contienen
    en las normas citadas ha de entenderse como de mínimos,
    de tal forma que, si concurrieran todos y cada uno
    de esos condicionantes, no se generaría un derecho automático
    para que la entrada quedara franqueada, pues, en
    última instancia, corresponde a cada Estado miembro la
    responsabilidad de admitir o no a extranjeros para viajes
    de presumible corta duración, lo que implica o conlleva
    que, en defensa del principio de solidaridad con los
    demás Estados miembros de la Unión Europea y sin
    merma alguna de la soberanía nacional, se cuiden con
    esmero las condiciones para el acceso al Espacio común
    europeo.

    El cumplimiento de ese compromiso asumido por
    nuestro país requiere la adopción de los medios precisos para que, la cada vez mayor proliferación de invitaciones
    realizadas por particulares, tanto las que efectúan los
    nacionales españoles como los extranjeros residentes en
    España, sea objeto de un control efectivo, no sólo respecto
    de la declaración del particular invitante, en donde
    se contengan datos relativos a su identidad, relación o
    vínculo que mantiene con el extranjero, disponibilidad de
    medios económicos para sufragar los gastos de alojamiento
    derivados de esa invitación y de las responsabilidades
    en que pudiera llegar a incurrir ante el eventual
    incumplimiento de sus obligaciones, sino también, de la
    propia carta de invitación, mediante la confección de un
    documento específico, establecido al efecto, que reúna
    determinadas medidas de seguridad que impidan su falsificación
    o el uso fraudulento del mismo, en formato similar
    al que determinados Estados miembros de la Unión
    Europea ya tienen implantado.

    El desarrollo que, mediante la presente norma,
    se realiza de las previsiones contenidas en los artículos
    7.2.b).1.º y 28.3 del Reglamento aprobado por el Real
    Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, se circunscribe,
    por una parte, al procedimiento que habrá de seguirse
    para la expedición de la carta de invitación y, por otra, a
    la forma que ha de revestir el propio documento de la
    carta de invitación.

    La extensión de los efectos de esta carta de invitación
    queda limitada a justificar el requisito relativo al hospedaje,
    por lo que, cuando se trate de viajes de carácter
    turístico o privado, el hecho de que el extranjero invitado
    disponga de este documento no implica que no pueda
    serle exigido el cumplimiento de las demás condiciones
    establecidas para autorizarle la entrada.

    En su virtud, en uso de la facultad de desarrollo normativo
    conferida en el referido artículo 7.2.b).1.º del Reglamento
    de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
    derechos y libertades de los extranjeros en España y su
    integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004,
    de 30 de diciembre, y en la Disposición final primera de
    dicho Real Decreto, a propuesta de los Ministros de Asuntos
    Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo
    y Asuntos Sociales, dispongo:

    Primero. Objeto.–La presente Orden tiene por
    objeto:

    1. Regular los términos y requisitos que ha de cumplir
    el particular, ya sea ciudadano español, nacional de
    un Estado miembro de la Unión Europea o beneficiario
    del régimen comunitario o extranjero residente legal en
    España, para realizar una invitación a favor de un extranjero
    asumiendo el compromiso de costear, durante el
    período de estancia del beneficiario, todos los gastos relativos
    a su alojamiento.

    2. Establecer el modelo oficial de carta de invitación,
    que podrá ser exigida en el puesto fronterizo español al
    extranjero que pretenda entrar en España y podrá ser
    aportada por éste ante el Consulado español, cuando se
    trate de nacionales de países sujetos al visado de estancia,
    al objeto de apoyar su solicitud.
    En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación
    por el extranjero de los demás requisitos exigidos
    para la entrada, ya que únicamente justifica el requisito
    relativo al hospedaje.

    Segundo. Requisitos de la solicitud.–El particular
    que pretenda obtener una carta de invitación a favor de
    un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de
    Policía de su lugar de residencia, que será la competente
    para su tramitación y expedición.

    La solicitud deberá contener los siguientes extremos:
    1. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento,
    nacionalidad, número del documento de identidad o
    pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta
    de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y
    domicilio o lugar completo de residencia.
    2. Manifestación expresa de su voluntad de invitar y
    de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal,
    que será el arriba indicado, bien en una segunda
    vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto.
    El invitante aportará documentación acreditativa de la
    disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato
    de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación
    civil vigente).
    3. Relación o vínculo que mantiene con el invitado.
    4. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento,
    nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio
    y número de pasaporte del invitado.
    Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión
    lo aconseje, la invitación podrá referirse a varias personas,
    debiendo indicarse en la solicitud los datos antes
    mencionados respecto de cada una de ellas, así como la
    disponibilidad de domicilio para todas.
    5. Período durante el cual está prevista la estancia
    del invitado, especificando, de manera aproximada, el
    primer y el último día de la misma.
    6. Antes de la firma, deberá constar que el invitante
    declara que la información expuesta es verídica.
    7. En la solicitud, el invitante deberá hacer constar
    que está informado de que:
    a) El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995,
    de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el
    artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva,
    favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración
    clandestina de personas desde, en tránsito o con
    destino a España, será castigado con la pena de cuatro a
    ocho años de prisión».
    b) La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
    derechos y libertades de los extranjeros en España y su
    integración social, considera infracción muy grave: «inducir,
    promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro,
    individualmente o formando parte de una organización, la
    inmigración clandestina de personas en tránsito o con
    destino al territorio español o su permanencia en el
    mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo
    imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000
    euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición
    de entrada por un período de tres a diez años, tal como
    disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1. de la citada
    Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
    c) Los datos relativos a la identidad, número de
    pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado
    como del invitante, serán incorporados a un
    fichero de la Dirección General de la Policía y de la
    Guardia Civil, pudiendo ejercitar los derechos de
    acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría
    General de Extranjería y Documentación, de conformidad
    con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de
    13 de diciembre, de protección de datos de carácter
    personal.

    Tercero. Tramitación.
    1. Una vez recibida la solicitud por la dependencia
    competente para su tramitación, ésta iniciará su tramitación,
    nombrándose instructor del procedimiento, de cara
    a resolver en el sentido que proceda en relación con la
    misma con la mayor brevedad posible.
    2. Cuando por el instructor del procedimiento se
    juzgue pertinente, se podrá emplazar al solicitante para
    mantener una entrevista personal con el objeto de comprobar
    su identidad, la validez de la documentación
    aportada y la veracidad de la información contenida en
    la solicitud. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en
    el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días,
    producirá el efecto de considerar al solicitante desistido
    en el procedimiento.

    Cuarto. Resolución. Contenido y formato de la Carta
    de Invitación.–Una vez resuelta la solicitud, la autoridad
    competente notificará al interesado la resolución adoptada
    que, en el caso de ser estimatoria, contendrá el aviso
    para recoger la Carta de Invitación, de acuerdo con el
    modelo establecido en el anexo de la presente Orden
    ministerial.
    La notificación de la resolución favorable de la solicitud
    de Carta de invitación surtirá efectos para que se
    proceda al abono de la tasa correspondiente, en los términos
    previstos en los artículos 44 a 49 de la Ley Orgánica
    4/2000, de 11 de enero, y en la Orden ministerial por
    la que se establezca el importe de las tasas por concesión
    de autorizaciones administrativas y expedición de
    documentos en materia de inmigración y extranjería. El
    abono de la tasa habrá de realizarse en el plazo de un
    mes desde la referida notificación, y el justificante de
    dicho abono deberá aportarse para recoger la Carta de
    invitación.
    La denegación, en su caso, de la solicitud de Carta de
    invitación habrá de ser motivada y expresará los recursos
    que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial
    ante el que hubiera de presentarlos y el plazo para
    interponerlos.

    Quinto. Motivos de denegación.–Serán motivos de
    denegación de la Carta de invitación:
    a) La no aportación o la falta de veracidad de los
    datos previstos en la presente Orden ministerial.
    b) El incumplimiento de los requisitos previstos en
    el artículo 28.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000,
    aprobado por Real Decreto 2393/2004.

    Sexto. Medidas de seguridad de la Carta de Invitación.–
    Por la Dirección General de la Policía y de la Guardia
    Civil, a través de la Comisaría General de Extranjería y
    Documentación, y previo informe de la Dirección General
    de Inmigración, se elaborará y confeccionará el modelo
    oficial de la Carta de invitación, incorporando a la misma
    las medidas de seguridad que impidan o dificulten su
    manipulación, falsificación o uso fraudulento.

    Disposición final primera. Tasa aplicable a partir de la
    entrada en vigor de la Orden ministerial por la que se
    establezca el importe de las tasas por concesión de
    autorizaciones administrativas y expedición de documentos
    en materia de inmigración y extranjería.
    Según lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica
    4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
    España y su integración social, y teniendo en cuenta el
    coste de la actividad llevada a cabo por la Administración
    General del Estado, producido por la tramitación de
    la solicitud del interesado, del certificado o informe que
    constituye la Carta de invitación objeto de la presente
    norma, serán aplicables a dicha tramitación las previsiones
    de la Orden ministerial por la que se establezca el
    importe de las tasas por concesión de autorizaciones
    administrativas y expedición de documentos en materia
    de inmigración y extranjería.
    La tasa se devengará, según lo previsto en el apartado
    Cuarto de la presente Orden, cuando se expida el documento.

    Disposición final segunda. Entrada en vigor.
    La presente Orden entrará en vigor a los treinta días
    de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
    Madrid, 10 de mayo de 2007.–La Vicepresidenta Primera
    del Gobierno y Ministra de la Presidencia, M.ª Teresa
    Fernández de la Vega Sanz.

    ANEXO
    Modelo de carta de invitación
    En el modelo oficial de carta de invitación constarán
    las siguientes leyendas:
    1. La palabra ESPAÑA, en la parte superior, centrada.
    2. Al margen izquierdo, y por el siguiente orden descendente:
    a) Reino de España.
    b) Escudo de España.
    c) La leyenda: «Este documento se expide en aplicación
    de los artículos 7 y 28 del Reglamento de la Ley Orgánica
    4/2000, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de
    30 de diciembre, relativo a las condiciones de entrada de
    los extranjeros en España».
    d) Dependencia que lo expide.
    3. Centrado, y a la altura del texto de la letra a) del
    punto anterior, en mayúscula, CARTA DE INVITACIÓN, en
    texto colocado inmediatamente inferior a la misma.
    4. Al margen derecho, un número, de carácter
    secuencial, correspondiente a cada carta de invitación.
    5. Seguidamente, colocado a continuación del margen
    izquierdo, respetándolo, los siguientes textos fijos:
    a) Yo, el/la solicitante.
    b) Nombre.
    c) Apellidos.
    d) Lugar y fecha de nacimiento.
    e) Nacionalidad.
    f) Documento de Identidad-Pasaporte, tarjeta de
    identidad o número de identidad de extranjero.
    g) Domicilio completo.
    6. A la altura del texto de la letra d) del punto 2, la
    siguiente lectura, «Me comprometo ante los Servicios
    policiales/la Representación diplomática al alojamiento de
    7. A continuación los siguientes textos fijos:
    a) Nombre.
    b) Apellidos.
    c) Lugar y fecha de nacimiento.
    d) Nacionalidad.
    e) Pasaporte n.º
    f) Domicilio completo.
    8. Vínculo o relación con el solicitante.
    9. Acompañado/a de otras personas, en cuyo caso se
    consignará: nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento,
    nacionalidad, n.º de pasaporte y domicilio completo de cada
    una de ellas.
    10. Duración de la invitación (a partir del primer día
    de la validez del visado, por los días de estancia autorizados
    en el mismo o, a partir del primer día de entrada en
    territorio nacional, hasta que finalice la estancia o se conceda
    prórroga de estancia en ambos supuestos).
    11. Caducidad de la carta de invitación: la validez de
    la presente carta de invitación se extenderá durante los
    nueve meses siguientes a la notificación de la resolución.
    12. Seguidamente el texto: «declara que la información
    expuesta es verídica».
    13. El invitador, fecha y firma.
    14. A la misma altura del texto del punto 13, constará
    la Dependencia policial/Oficina de Extranjeros que
    expide la carta de invitación, fecha, firma del funcionario
    y sello.
    15. La autoridad consular, fecha y sello/Puesto fronterizo
    por donde efectúe la entrada el extranjero al territorio
    nacional, fecha y sello.

    16. A pie de página constarán las advertencias legales
    indicadas en el apartado Segundo.7 de la presente
    Orden.
    Los datos a los que se hace mención anteriormente,
    los incluidos del 2 al 16, se redactarán, además de en castellano
    y en las demás lenguas cooficiales –en los casos
    legalmente previstos–, en inglés y en francés

     

     

     

     

     

     
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